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Novedades Fiscales

Se ha dictado para el año 2012 el Ordenamiento de Resoluciones Generales emitidas en el ámbito de esta Dirección.

Texto Ordenado de Resoluciones Generales







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Formosa, Jueves 23 de Mayo de 2013 - 14:42:21 ART


 Novedades


IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - REGIMEN GENERAL

NUEVA MODALIDAD DE PAGO A TRAVES DE RED LINK

Ya se encuentra disponible la opción de pago a través de RED LINK,
Consulte la ayuda aquí


R.G. N° 017/2013 - NUEVO REGIMEN GENERAL DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO

VIGENCIA A PARTIR DEL 10 DE JUNIO DE 2013

Condiciones del plan

Tributos que pueden incluirse en el plan:
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Inmobiliario Rural
Aportes y Contribuciones del Instituto de Pensiones Sociales (IPS)

Anticipo: veinte por ciento (20%) de la deuda consolidada.

Cantidad de Cuotas
Deuda Igual o Inferior a $1.000 = Hasta TRES (3) cuotas.
Deuda Igual de $1.001 hasta $10.000 = Hasta SEIS (6) cuotas.
Deuda Igual de $10.001 hasta $100.000 = Hasta DOCE (12) cuotas.
Deuda Igual de $100.001 en adelante = Hasta DIECIOCHO (18) cuotas.


IMPUESTO INMOBILIARIO RURAL

PAGO ANUAL BONIFICADO. FECHA DE VENCIMIENTO 03/04/2013

Ya se encuentra disponible la liquidación del Año 2013 del Impuesto Inmobiliario Rural,
con la modalidad de pago a través de RED LINK. Ingrese Aquí


REGIMEN GENERAL - PRESENTACIONES DE DECLARACIONES JURADAS

Estimado Contribuyente: Recuerde que a partir del 01/01/2013 TODOS los contribuyentes del Impuesto Sobre
los Ingresos Brutos deberán tributar conforme el Régimen General, en razón de haber quedado sin efecto
el Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes (Art. 263 Ley 1. 589 Código Fiscal).

A los efectos del pago deberán generar su Declaración Jurada mediante el Formulario F.900
a través de la página con clave fiscal.


IMPORTANTE:
LOS VOLANTES DE PAGOS EMITIDOS CON EL APLICATIVO DOMICILIARIO S.I.B.R.S.
(SISTEMA DE INGRESOS BRUTOS - REGIMEN SIMPLIFICADO) VERSION 1.1.0
NO SERAN VALIDOS SI LOS MISMOS FUERON EMITIDOS PARA POSICIONES FISCALES POSTERIORES A 12/2012.




CONSTANCIA DE INSCRIPCION

Con motivo de las inspecciones que lleva a cabo regularmente este organismo, se recuerda la vigencia del
Artículo 59°, inciso 3), apartado b de la Ley 1590, que establece la aplicación de multas de cuarenta Unidades
Tributarias (40 U.T.): "Por no exhibir la constancia de inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en lugar visible del domicilio fiscal, medio de transporte o lugar donde se ejerza la actividad gravada".

Ya se encuentra disponible la emisión de la Constancia de Inscripción a través de Internet: Ingrese Aquí



PUESTOS DE CONTROL

Se comunica a los contribuyentes y/o responsables del traslado de los productos que ingresan o egresan de la jurisdicción de Formosa que a partir del próximo 14 de mayo del presente año, es de carácter obligatorio en las documentaciones que se deberán presentar:

* FACTURA, REMITOS, CARTA DE PORTE, U OTRA DOCUMENTACIÓN QUE CORRESPONDA CONFORME AL RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTE Y REGISTRACIÓN DE OPERACIONES ESTABLECIDO POR LA AFIP-DGI.
DEBERÁ CONSIGNARSE EL CUIT CORRESPONDIENTE DEL VENDEDOR Y DEL COMPRADOR.

* COPIA DE LA CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN ANTE LA AFIP.

* FOTOCOPIA DEL DNI 1° Y 2° HOJA.

La falta de cumplimiento dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el código tributario provincial.


ANTICIPO VENTA 0 KM

R.G. N° 040/2011 - Normativa Vigente
Ya se encuentra disponible el Formulario de liquidación del Pago. Ingrese Aquí


Lugares de Pago: Consulte aquí las Agencias habilitadas en todo el país.


PROVEEDORES DEL ESTADO

Sustitución del Certificado de Cumplimiento Fiscal

R.G. N° 038/2010: Incorpora los datos relativos al estado de cuenta en los Aportes y Contribuciones del Instituto de Pensiones Sociales (IPS Ley 482) de proveedores de la Provincia de Formosa..

R.G. N° 029/2010: Incorpora los datos relativos al estado de cuenta de Planes de Facilidad de Pago: a) Aportes al I.P.S. (Ley 482) y b) Impuesto Inmobiliario Rural, acordados a los contribuyentes proveedores de la Provincia de Formosa.

R.G. N° 013/2010: A partir del 1° de Junio, los Proveedores del Estado no deberán poseer deuda con el fisco provincial para el cobro ante la Tesorería General de la Provincia, el Servicio Administrativo Financiero de la Administración Central, organismos descentralizados y entes autárquicos de la Administración General.


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Deuda Ingresos Brutos

DDJJ No Presentadas

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Ag. Percepción
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Volante de Pago RS

   
   

Dirección General de Rentas de la Provincia de Formosa
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas
Ayacucho 810 - Teléfono: (0370) - 4436366 / 4427485
C.P. P3600CGR - Provincia de Formosa - República Argentina

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