Guía de trámites Puestos de Control




PUESTOS DE CONTROL: UBICACIÓN Y TELÉFONOS


INGRESO:
Ingreso a la jurisdicción de productos primarios y elaborados
Puesto de control: Mansilla, El Colorado, Subte. Perín y proximamente Ing. Juárez

Ingreso a la jurisdicción de Clorinda y zonas aledañas de productos nominados (ReFOP)


EGRESO:
Egreso de la jurisdicción de productos primarios (agrícola y forestal)
Egreso de la jurisdicción de la producción pecuaria ( art. 13 tercer párrafo del Conv. Mult)
Egreso de la producción efectuado por los propios productores


EMPRESAS DE SERVICIO DE TRANSPORTE INTERJURISDICCIONAL


TRASLADO INTERNO DE PRODUCCIÓN PRIMARIA


VALUACIÓN FISCAL MÍNIMA






Puestos de Control: Ubicaciones y Teléfonos

Ubicación:



Medios de contacto:

Oficinas de Casa Central DGR Formosa Ayacucho N° 810 – C.P. 3600 – Formosa
Teléfonos: (54) - (0370) - 4436366 / 4427485 / 4436321 internos: 124 - 253

CORREOS DE CONTACTO OFICINA:
puestosdecontrol@dgrformosa.gob.ar

CORREOS DE CONTACTO PUESTOS DE CONTROL:
puestomansilla@dgrformosa.gob.ar
puestoelcolorado@dgrformosa.gob.ar
puestoclorinda@dgrformosa.gob.ar
precyv@dgrformosa.gob.ar
puestoruta86@dgrformosa.gob.ar
puestoperin@dgrformosa.gob.ar



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Ingreso a la jurisdicción de productos primarios y elaborados
Puesto de Control: Mansilla, El Colorado, Subte. Perín y Proximamente Ing. Juárez

Documentación a presentar


  • Remito VALUADO (u otra documentación equivalente) que identifique el producto y la propiedad del mismo, cuya copia deberán dejar en el Puesto de Control.

  • Documentación correspondiente al medio de transporte, su propietario y a la persona que realiza el mismo.


Tributo a pagar: Impuesto sobre los Ingresos Brutos


  • Contribuyente inscripto en Convenio Multilateral con alta de la jurisdicción Formosa que posea deudas en concepto de tributos locales: Abona el 3% calculado sobre el monto de los aforos DGR, factura, remito o documento que sea equivalente el que sea mayor.

  • Contribuyente inscripto en Convenio Multilateral con alta de la jurisdicción Formosa que no posea deudas: No abona.


Lugar y forma de pago: El anticipo se debe abonar en dinero en efectivo, en el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos extenderán como comprobante el Formulario F-70/B o mediante transferencia electrónica siguiendo los pasos establecidos al efecto.

Fuentes: Resol Gral N° 025/2006


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Ingreso a la jurisdicción de Clorinda y zonas aledañas

Documentación a presentar


  • Factura, remito, carta de porte y/o factura de crédito de los productos ingresados, cuya copia deberán dejar en el Puesto de Control.

    Documentación correspondiente al medio de transporte, su propietario y a la persona que realiza el mismo.


Tributo a pagar: Impuesto sobre los Ingresos Brutos



  • Todo lo previsto en RG. 025/06.

    Tasa por servicio de Pesaje y Control por imágenes de transportes. RG 30/14.


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    Egreso de la jurisdicción de productos primarios (Agrícola y forestal)

    Documentación a presentar


    • Guía de traslado de la Producción Primaria extendida por el Ministerio de la Producción ( fuente RG 31/02 )


    Tributos a pagar


    • IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS ( IIB)

    • TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (TRS)



    1) Egreso de quebracho, algodón, frutas , arroz y lanas


    Pago a cuenta por Art. 203 inc b) Codigo Fiscal Articulo 13 Segundo Párrafo Convenio Multilateral

    I.I.B. : El comprador o adquirente debe abonar el 1.5% calculado sobre la valuación fiscal mínima.
    T.R.S. : El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

    Fuente: Resol Gral 001/2006



    2) Egreso de los restantes productos agropecuarios, forestales, mineros y/o frutos del país a exepción de la producción pecuaria


    Pago a cuenta Art. 203 inc b) Codigo Fiscal Articulo 13 Tercer Párrafo Convenio Multilateral

    I.I.B. : El comprador o adquirente debe abonar el 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima.
    T.R.S. : El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

    Lugar y forma de pago:


    • En el Banco de Formosa S.A. mediante la Boleta de Deposito F-51 ( Ingresos Brutos) conforme liquidación expedida por la Delegación, Agencia y/o Receptoría.

    • En el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F-71 y/o F-71 RG (30/10)


    Fuente: Resol Gral 001/2006


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    Egreso de la jurisdicción de la producción pecuaria ( Art. 13 tercer párrafo del Conv. Mult.)

    Documentación a presentar


    • Guía de traslado de la Producción Primaria extendida por el Ministerio de la Producción ( fuente RG 31/02 )

    • Documento para el tránsito de animales (DTA) expedido por el SENASA, en el caso de productos de origen animal. (Fuente RG. 03/01)


    I.I.B: Se deberá presentar en el Puesto de Control el Formulario F 71 (RG 30/10) comprobante de pago de la percepción del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos conforme los términos de la R.G. 30/10.

    De no acreditarse el pago se deberá abonar por dicho concepto en el Puesto de Control, la alícuota del 1,5% (Uno coma Cinco por Ciento) sobre el monto del avalúo fiscal, y/o el precio convenido y/o el importe que surja de la factura, el que fuere mayor, salvo el supuesto en que el traslado sea efectuado por los asociados de la Asociación Formoseña de Invernadores de la Cuota Hilton con destino a la Unión Europea, en cuyo caso el agente de percepción deberá ingresar el importe percibido dentro de las 48 hs de efectuada la operación de venta.

    T.R.S.: El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

    Lugar y forma de pago:


    • En el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F- 71 (RG30/10)



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    Egreso de la producción efectuado por los propios productores

    I.I.B.: El Productor Primario debe abonar el 2% calculado sobre la valuación fiscal mínima, pudiendo solicitar el reintegro y la exclusión al Régimen de pago a cuenta si se encuentra debidamente empadronado en el Registro de Productores Primarios y no posee deudas por tributos locales.

    T.R.S.: El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

    Lugar y forma de pago:


    • En el Banco de Formosa S.A. mediante la Boleta de Deposito F-51 ( Ingresos Brutos) conforme liquidación expedida por la Delegación, Agencia y/o Receptoría.

    • En el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F- 71



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    Empresas de servicio de transporte interjurisdiccional

    Traslado de productos y mercaderías fuera de la provincia ( art. 9 convenio multilateral)


    Documentación a presentar

    • Factura, remito, carta de porte y/o factura de crédito de los productos ingresados, cuya copia deberán dejar en el Puesto de Control.


    I.I.B: Los sujetos que presenten servicio de flete deberán abonar un anticipo del 2% calculado sobre el precio del servicio de flete . En caso de no poder determinar el costo del flete se aplicará como base imponible la suma de $ 500 por cada 100 Km.

    Lugar y forma de pago:
    • En el Puesto de Control, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F- 71



    Mercaderías transportadas hacia la provincia
    Servicios de encomienda


    Documentación a presentar
    • Hoja de Ruta, con todos los remitos de las mercaderías transportadas, dejando copia de dichas documentaciones en el Puesto de Control.



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    Traslado interno de producción primaria

    Cuando se trata de traslado interno de productos primarios no corresponde el cobro de ningún tipo.-


    Traslado interno de produccion primaria en ocasion de venta


    Impuestos a pagar

    I.I.B. : (Impuestos Sobre los Ingresos Brutos)

    • Vendedor no inscripto como productor primario en los padrones de la D.G.R. corresponde abonar el 1.5% calculado sobre la valuación fiscal mínima.

    • Vendedor inscripto como productor primario : No abona


    T.R.S. : (Tasa Retributiva de Servicios)

    El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación, el que fuere mayor.

    I.I.R.: ( Impuesto Inmobiliario Rural)

    El productor Primario debe abonar el 1% calculado sobre la valuación fiscal mínima o el valor de facturación , el que fuere mayor.

    Lugar y forma de pago:


    • En las Agencias, Delegaciones y Receptorías de la Dirección General de Rentas, oportunidad en los que los funcionarios públicos efectuaran la liquidación y extenderán como comprobante el Formulario F- 71



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    Valuación Fiscal Mínima

    Valuación fiscal mínima vigente: R.G. 68/2020.-



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